Resolución 1811 de 2025

COMPARTIR

Nota técnica normativa de difusión

Resolución 1811 de 2025: Actualización del marco regulatorio para equipos generadores de radiación ionizante en Colombia

La Resolución 1811 de 2025, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia, regula el uso de equipos generadores de radiación ionizante, la prestación de servicios de protección radiológica y el control de calidad en prácticas médicas, veterinarias, industriales e investigativas. Esta norma reemplaza la Resolución 482 de 2018, incorporando estándares del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), particularmente la Guía de Seguridad Específica SSG-44 (2023). Se destacan cinco aspectos centrales: el licenciamiento obligatorio, la categorización de prácticas médicas, los requisitos técnicos y de talento humano, el fortalecimiento de inspección y vigilancia, y las disposiciones transitorias que

Las radiaciones ionizantes se emplean en múltiples sectores: salud, industria, veterinaria e investigación con aplicaciones que aportan grandes beneficios diagnósticos y terapéuticos. Sin embargo, su uso inadecuado representa un riesgo significativo para pacientes, trabajadores y el público en general. Por ello, es necesario contar con un marco normativo actualizado que regule de manera integral su aplicación.

En respuesta a esta necesidad, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 1811 de 2025, publicada en el Diario Oficial el 5 de septiembre de 2025. Esta resolución sustituye la Resolución 482 de 2018, armoniza la regulación colombiana con los estándares internacionales del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) y refuerza los procesos de control y vigilancia en el territorio nacional.

Aspectos clave de la Resolución 1811 de 2025

Licenciamiento obligatorio

Toda práctica que involucre equipos generadores de radiación ionizante requiere de una licencia expedida por las secretarías departamentales o distritales de salud. Tipos de licencia: prácticas médicas, veterinarias, industriales o de investigación, y prestación de servicios de protección radiológica y control de calidad. La vigencia oscila entre 4 y 5 años según el tipo de licencia, con posibilidad de renovación tras verificación técnica y documental.

Categorización de prácticas médicas

Se establecen tres niveles de complejidad:

– Categoría I: baja complejidad (ej. radiología odontológica periapical, densitometría ósea, radiografía de muestras médicas).

– Categoría II: media y alta complejidad (ej. tomografía, mamografía, fluoroscopia y radiología convencional fija o portátil).

– Categoría III: radioterapia en sus modalidades básica, intermedia y avanzada, considerada la de mayor riesgo y, por tanto, con requisitos más estrictos.

Requisitos técnicos y de talento humano

Los prestadores deben cumplir con condiciones específicas:

– Director Técnico: posgrado en física médica u otra disciplina afín, experiencia mínima en protección radiológica y control de calidad.

– Oficial de protección radiológica: profesional responsable de garantizar la seguridad radiológica en la instalación.

– Formación obligatoria: cursos certificados en protección radiológica para todo el personal ocupacionalmente expuesto.

– Protocolos de calidad: adopción de lineamientos internacionales (ej. TECDOC del OIEA, guías AAPM), garantizando desempeño seguro y eficaz de los equipos.

Inspección y vigilancia

La responsabilidad recae en las autoridades territoriales de salud, las cuales deben evaluar solicitudes y documentación de licencias, realizar visitas de verificación en las instalaciones, exigir informes de control de calidad con vigencia de dos años y emitir actos administrativos de autorización, suspensión o modificación.

Disposiciones transitorias y vigencia

Las licencias vigentes continúan hasta su vencimiento. Los servicios de radioterapia deberán ajustarse a la Categoría III en la próxima renovación. El curso de protección radiológica será exigible dos años después de la entrada en vigor. La norma empezará a regir seis meses después de su publicación, derogando la Resolución 482 de 2018.

Algunos impactos en salud pública son la reducción de riesgos por exposición indebida a radiaciones, en servicios de salud el fortalecimiento de la calidad diagnóstica y terapéutica, en seguridad laboral la integración de protocolos específicos en sistemas de gestión de riesgos y finalmente en investigación e industria un mayor control de prácticas y fortalecimiento de la confianza institucional.

Conclusión

La Resolución 1811 de 2025 constituye un hito en la política regulatoria colombiana en materia de radiaciones ionizantes. Su enfoque integral abarca licenciamiento, categorización de prácticas, requisitos técnicos, vigilancia sanitaria y capacitación del talento humano fortalece la seguridad radiológica y armoniza la normativa nacional con estándares internacionales del OIEA.

Este marco regulatorio garantiza un entorno más seguro para pacientes, profesionales y población general, consolidando una cultura de protección y calidad en el uso de tecnologías radiológicas en Colombia.

Bibliografía

Ministerio de Salud y Protección Social. Resolución 1811 de 2025. Por la cual se reglamenta el uso de equipos generadores de radiación ionizante, la prestación de servicios de protección radiológica y control de calidad y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial No. 53.234, 5 de septiembre de 2025.

Lo más visto

Importancia del control de calidad externo en los laboratorios clínicos

Un laboratorio más rentable: automatización de recepción de muestras

La revolución de la inteligencia artificial y su aplicación en la salud

La Perspectiva Humana del Cáncer